En condiciones de ser analizado por la Sala del Senado quedó el proyecto, en primer trámite que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de adoptar medidas para combatir el sobreendeudamiento. (Boletín Nº 16.408-05).
Ello, luego que la Comisión de Hacienda concluyera el despacho en particular del texto legal que busca hacer frente a la situación de endeudamiento de las personas naturales y familias del país, pero también al estado actual del sector de la construcción e inmobiliario, así como también a los fraudes bancarios, sus costos y otros delitos asociados, de manera tal de contar con nuevas herramientas para combatir el sobreendeudamiento, el incremento en los costos del financiamiento y el alza de fraudes bancarios.
Dentro de las medidas que contempla la nueva normativa se cuentan otorgar más recursos al Fogaes Construcción, así como la extensión de su período de funcionamiento; la renovación del FOGAPE Chile Apoya; y mejorar la operación de los distintos programas de garantías.
Uno de los temas que concitó la atención de la instancia fueron los casos denominados “autofraudes”, ello puesto que en la Ley N° 20009 que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, contempla el plazo de 120 días para incluir operaciones realizadas con anterioridad a la fecha de aviso efectuado por el usuario. Esto, fue considerado excesivo por lo que se planteó acotar dicho plazo a 60 días.
Asimismo, se dispone que “para la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas, el usuario deberá realizar una denuncia por los hechos constitutivos del delito de fraude ante el Ministerio Público, funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, en los términos establecidos por el artículo 173 del Código Procesal Penal y deberá entregar un respaldo al emisor antes del plazo dispuesto en el artículo 5 para la referida cancelación o restitución”.
“Si vencido el plazo para la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos el usuario no hubiere presentado respaldo de haber realizado la denuncia correspondiente, el emisor retendrá los fondos hasta la presentación del referido respaldo por parte del usuario, y dispondrá de 24 horas desde su presentación para la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos”.
Según explicó el ministro de Hacienda, Mario Marcel la indicación busca asegurar la adecuada comunicación con el sistema de persecución penal, considerando la actividad delictual que se ha observado en torno a la normativa vigente. “Con todo, se busca resguardar al consumidor con los plazos de reembolso, que contarán desde el aviso, sin perjuicio de la obligación de presentar el respaldo de la denuncia en cualquier momento antes del vencimiento del plazo”.
Al respecto, el senador Daniel Núñez manifestó compartir la idea de que las personas que se vean afectadas por una estafa o fraude, se hagan responsables de esa situación y efectúen la denuncia. Pero, estimó relevante dejar claro que la denuncia ante el Ministerio Público se podrá efectuar a través de su página web y que la denuncia ante Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones son procesos fáciles de llevar a cabo y no requieren costo extra”.
El senador Juan Antonio Coloma puso de relieve que «se está tratando de repensar la forma de ayudar a las víctimas de un fraude real de modo que puedan tener cierta velocidad de respuesta, pero sin que ocurra lo que ha sucedido en el Banco Estado en que las situaciones de este tipo han sumado un monto de una magnitud que al año significan una cifra del orden de los US$400 millones. Consideró que fórmulas como la denuncia deben contemplarse en un formato que sea sencillo y que no requieran de un abogado».
En tanto, el senador José García Ruminot observó que, “habiendo fraudes masivos como en el caso del Banco Estado, resulta necesario que esos hechos sean investigados por el Ministerio Público y ello se traduzca en sanciones penales, toda vez que la norma con la que se cuenta hoy en día nunca se puso en la hipótesis de que la situación entre el emisor y el tarjetahabiente se prestara para fraudes”.
Por su parte, el senador José Miguel Insulza observó que el sentido de esta iniciativa legal ha sido evitar un fraude masivo y en ese sentido hay casos de personas que efectivamente sufrieron el perjuicio, pero no con la masividad a la que se está aludiendo”, razón por la que señaló “no estar plenamente convencido de modificar la ley, en beneficio de unos pocos, cuando lo que se está tratando de proteger son los recursos del Estado y en beneficio de muchos”.
Por su parte, el senador Ricardo Lagos Weber señaló que “a un tarjetahabiente que desconoce una transacción ante una institución financiera se le exige que haga la denuncia de modo que cuente con un respaldo que acredite que efectuó la denuncia, sin perjuicio de que en caso que la denuncia se realice transcurridos los 5 días, el banco se entiende ya notificado del hecho”.