Corte Suprema confirma sobreseimiento de carabinero imputado por muerte de malabarista

El máximo tribunal del país confirmó el sobreseimiento del funcionario de Carabineros imputado por la muerte de un malabarista en la comuna de Panguipulli, en la región de Los Ríos.

La Corte Suprema confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que decretó el sobreseimiento definitivo del sargento segundo de Carabineros, Juan Guillermo González Iturriaga.

El funcionario policial era indagado por su eventual responsabilidad en la muerte del artista callejero Francisco Andrés Martínez Romero.

Recordemos que el malabarista recibió una serie de disparos durante un control policial en la comuna de Panguipulli, perdiendo la vida en el lugar, en febrero del año pasado.

Tras la decisión del tribunal de alzada, el querellante junto al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) interpusieron un recurso de queja ante la Corte Suprema.

No obstante, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos, tras considerar que no hubo falta o abuso de los jueces recurridos al adoptarse la decisión de manera fundada.

Suprema: No hubo una falta o abuso de ministro de la Corte de Apelaciones
En las sentencias la Sala –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Rodrigo Biel y Miguel Vázquez– consideró que no hubo falta o abuso de los jueces recurridos al adoptarse la decisión de manera fundada.

“Del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con la disconformidad con lo resuelto por los recurridos”, señala la resolución.

“Como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a resolver en el sentido que lo hicieron, señalando latamente las razones de hecho y jurídicas para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave”, agrega.

“Lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, valorando –labor privativa de los jueces- los antecedentes, así como interpretando los preceptos legales atingentes al caso, no existiendo por ese motivo, como se dijo, una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva que este sea rechazado de plano”, concluye.