La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló dos cargos –Gravísimo y Grave-, a la Compañía Forestal y Maderera Panguipulli S.A. (COFOMAP), tras constatar no sólo la ejecución de dos acueductos con características contempladas en los arts. 41 y 171 del Código de Aguas sobre un cauce S/N ubicado en la Reserva Nacional Mocho Choshuenco, alterando las características del Glaciar Volcán Mocho sin contar con una RCA, sino también por no responder a un Requerimiento de Información solicitada por la SMA.
Para el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, “el desvío e intervención del curso normal de las aguas en un glaciar emplazado en una Reserva Nacional catalogada como “Sitio Prioritario para la Conservación”, sin contar con la debida autorización ambiental, es de un impacto tan significativo para el ecosistema que, tras una exhaustiva investigación y recopilación de todos los antecedentes aportados en el proceso, no cabe otra infracción que la máxima que nos permite nuestra Ley Orgánica-(LOSMA) que es la Gravísima”, señaló.
De La Maza, precisó que el año 2003, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad aprobó la “Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad”, con el objeto de proteger los recursos naturales y de los ecosistemas del país, identificando justamente a Mocho Choshuenco que abarca un total de 150.000 ha. y pertenece al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, administrada por la Corporación Nacional Forestal (CONAF).
Cabe destacar que esta Reserva Nacional tiene valores paisajísticos relevantes para Chile y para la Provincia de Valdivia, pues no sólo contribuye al aumento de flujo turístico sino también, es indispensable su resguardo respecto de áreas que contienen ejemplares de avifauna silvestre en peligro de extinción y bosques silvestres que conforman el lugar.
De esta manera, las fiscalizaciones rigurosas pudieron constatar que la intervención, implicó una alteración de las características del glaciar, afectando la cabecera de microcuenca del Pillanleufu, que presta importantes servicios para los ecosistémicos altoandinos y los existentes en el Valle Central o Depresión Intermedia respecto de aquellos existentes en las Reservas Nacional Mocho Choshuenco, de la Biosfera y del Sitio Prioritario que lo engloban, pues el agua que produce es un componente esencial.
Respecto del cargo Grave, cabe destacar que éste se imputó por no dar respuesta al Requerimiento de Información realizado por la SMA en septiembre de 2021, relacionado con aportar antecedentes que permitieran constatar el estado del actual del proyecto.
En el marco de las gestiones realizadas por la Superintendencia, en abril de 2021, se efectuó una primera inspección ambiental, en conjunto con personal de la Dirección General de Aguas (DGA), al sector donde se detectó la intervención, constatando dos acueductos de longitudes 83 y 76 metros aprox. cada uno, de un cauce que es afluente del Río Blanco. La DGA realizó los aforos que arrojaron que el canal de desvío sería de alrededor de 25 l/s (litros por segundo) y también, que el canal fue construido por maquinaria pesada.
Posteriormente, en mayo de 2021, el equipo fiscalizador personal de la Oficina Regional de Los Ríos junto a la Brigada Investigadora de Delitos contra la Salud Pública y el Medioambiente (BIDEMA), realizaron una segunda inspección, donde se especifica que la intervención corresponde a afluentes de los ríos Blanco y Pillanleufu, los cuales se unen y desembocan en el Lago Maihue.
Es importante precisar que, en esta fiscalización, los acompañó un representante de la Reserva Huilo Huilo, quien reconoció que “la dirección actual de las aguas intervenidas tiene como destino el estero Tranca del Toro, hecho que él mismo pudo corroborar en un recorrido a pie”.
Asimismo, y con el objeto de complementar los antecedentes obtenidos a partir de las distintas actividades de inspecciones realizadas, el Fiscal de la SMA requirió información a la empresa- en septiembre de 2021-, solicitud que hasta la fecha no respondió.
Respecto de la infracción Gravísima, el titular podría estar afecto a la clausura del proyecto o pagar una multa de hasta 10.000 Unidad Tributaria Anual (UTA). Mientras que, en relación a la infracción Grave, la compañía podría estar afecta a su clausura o pagar una multa de hasta 5.000 UTA.
Tras esta formulación de cargos, “Compañía Forestal y Maderera Panguipulli S.A.”, cuenta con un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 para formular sus Descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación de la resolución.
Para mayor detalle, acceder a las formulaciones de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):
https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2773