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En esta ocasión conversamos de la Ley del Mono, ha sido objeto de debate y discusión en la industria de la construcción. Para obtener más claridad sobre su alcance y los requisitos que implica, hemos tenido el privilegio de entrevistar al renombrado constructor civil e ingeniero civil, Rolando Werner.
Según Rolando Werner, «esta ley es fundamental para evitar problemas como asentamientos diferenciales, desplomes o inestabilidad estructural», comentó.
En relación a los requisitos específicos de la Ley del Mono, el constructor civil e ingeniero civil destaca que es necesario contar con un plan de control de calidad en cada proyecto.
«Es importante tener un completo conocimiento de la normativa vigente y aplicar las mejores prácticas de la industria para garantizar que las construcciones sean seguras y duraderas», señala Werner. Además, destaca la importancia de contar con profesionales especializados y capacitados para llevar a cabo estas tareas de control de calidad y supervisión técnica.
Werner también hace hincapié en la necesidad de una comunicación efectiva durante el proceso de construcción.
¿Qué es la Ley del Mono?, es la Ley 20.898 llamada “ley del mono”, que permite regularizar una vivienda o una ampliación, realizando un trámite simplificado.
Esta actualización, tiene algunos beneficios importantes para los dueños de vivienda. Primero, a la hora de hacer el trámite simplificado tiene menos exigencias que otros trámites de regularización de propiedades.
Segundo, desde ahora no deberá realizar el trámite de recepción final de la propiedad, puesto que, en esta actualización, viene incluido en la ley, ya que es permiso y recepción a la vez.
Entre las exigencias para usar el beneficio de esta ley, se necesita que la vivienda sea menor a 90 m2 y con un avalúo fiscal menor a 1.000 UF ($35.956.400).
Asimismo, las viviendas que sean menor a 140 m2, con un avalúo fiscal menor a 2.000 UF ($71.912.800), otros de los beneficiados son las viviendas que tengan un subsidio 27F (subsidio para viviendas afectadas por el terremoto del 27 de febrero del 2010).
Las condiciones generales para adquirir en beneficio, se encuentran que la vivienda haya sido construida antes del 4 de febrero del 2016. La vivienda no debe tener reclamaciones pendientes en la Dirección de Obras Municipales o el Juzgado Policial.
Para más información, sugerimos ver la Entrevista de la Semana, en donde además conversamos sobre los desafíos constructivos para Chile en los años venideros.
Te dejamos la entrevista de la semana: