“Prevenir, sancionar y erradicar la violencia digital y otorgar protección a las víctimas de la misma, tipificando al efecto una serie de conductas o hechos prohibidos y que acontecen en el espacio virtual”, es la idea matriz del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que comenzó a ser analizado por la Comisión de la Mujer y Equidad de Género, presidida por la senadora Loreto Carvajal.
Cabe recordar que la iniciativa que posee suma urgencia, forma parte de la agenda priorizada de seguridad, suscrita por el Ejecutivo y presidentes de ambas Cámaras en mayo 2024.
Durante la última sesión expusieron sobre los alcances de la moción, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana y el asesor del ministerio del Interior y Seguridad Pública, José Tomás Humud, quienes destacaron que el texto busca “llenar vacíos históricos del Código Penal, creando nuevos delitos”. En particular, la violencia digital como forma de violencia de género.
En concreto, se avanza en delitos como la difusión no consentida de contenido íntimo (mejorar lo dispuesto en la ley 21.675); se crea el delito de hostigamiento; y el delito de “doxing” (publicación de información de ubicación para cometer delitos); además de reglas especiales (agravantes, regla de subsidiariedad y acción penal pública previa instancia particular).
Las y el integrante de la Comisión especializada, manifestaron sus primeras apreciaciones y consultas como el tratamiento judicial actual para estos delitos; cómo se manejan las RRSS y la injerencia del Estado; definición de competencias territoriales; agravantes; entre otros.
Se acordó conformar una mesa de trabajo y realizar una serie de audiencias que incluya, entre otros, al Ministerio Público, considerando la persecución penal de estos delitos.
¿QUÉ SE PROPONE?
El proyecto propone que, el que exhiba registros de imágenes o sonidos en que se represente una acción sexual que involucre a otro o imágenes íntimas de connotación sexual, obtenidos con consentimiento de la persona afectada, pero bajo la expectativa reconocible de no ser exhibidos a terceros, será sancionado con la pena de prisión y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.
En caso de envío, difusión o publicación, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y multa de hasta más de $1.300.000 (11 a 20 unidades tributarias mensuales).
El que hostigue a otra persona será sancionado con la pena de presidio de hasta 540 días (menor en su grado mínimo) o multa de hasta 663 mil pesos (6 a 10 unidades tributarias mensuales).
Comete hostigamiento quien, contra la voluntad de la víctima, de manera insistente y capaz de perturbar gravemente el normal desarrollo de su vida privada o su integridad psíquica: la siga o vigile; establezca o intente establecer contacto con ella por cualquier medio; la llame a su teléfono; le envíe comunicaciones por cualquier medio.
El que, para posibilitar que personas indeterminadas cometan el delito descrito en el artículo anterior u otro delito más grave, difunda datos personales idóneos para ubicar físicamente a una persona determinada, será sancionado con la pena de multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.
AGRAVANTES
Se incluye, además, que se aumentará la pena aplicable en un grado cuando se cometa el delito contra una víctima menor de 14 años.
Lo mismo ocurrirá si el delito lo comete quien es o ha sido cónyuge o conviviente de la víctima, o por quien tiene o ha tenido un hijo en común con ella; o por quien tiene o ha tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.
Cuando el delito sea de manera anónima o falseando la identidad.
Para obtener la entrega de dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria.
Las sanciones solo resultarán aplicables cuando el hecho no sea constitutivo de otro delito que merezca mayor pena. En tal caso, se aplicará esta última. Junto con ello, no se puede proceder sin que se haya denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la Policía.