Inconstitucional es la ordenanza municipal que prohíbe uso de naves a motor en lagos

Los expertos aseguran que las facultades respecto a los mares y lagos de Chile, le corresponden únicamente a la autoridad marítima, por lo que la medida infringiría los artículos 6 y 7 de la Carta Magna.

Es la autoridad marítima quien tiene la facultad de regular la navegación en Chile en mares y lagos, lo dice así el Decreto Ley N°2.222 y su reglamento, y además señala que, efectivamente, pueden existir casos calificados en que se prohíba la navegación de algún tipo de nave, pero esos casos calificados los ve la autoridad marítima, no una ordenanza municipal previo a que el hecho ocurre”.

Citando la Ley N°21.066 que modifica el Decreto Ley N° 2.222, “en materia de extracción de naves hundidas o varadas y de materias nocivas contenidas en ellas”, diversos abogados aseguran a Emol que la ordenanza aprobada el día de ayer por la Municipalidad de Panguipulli, que prohíbe la circulación de vehículos motorizados en los lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinque, es inconstitucional.

Luego de someter la moción a votación ante el concejo municipal y ser aprobada, desde la administración de Panguipulli publicaron la ordenanza que “regula la navegación de embarcaciones a motor por los lagos Calafquen , Pellaifa y Pullinque; además de sus afluentes, prohibiéndose el desembarco, circulación y navegación de toda clase de embarcaciones que funciones en base a cualquier tipo de combustible, tales como diésel, gasolina y kerosene”.

De acuerdo a lo estipulado por el municipio, la medida entraría en vigencia a partir del 1 de enero y quienes no cumplan lo convenido, “serán sancionados con una multa de 3 UTM, y en caso de ser reiterativa, se aplicará una multa de 5 UTM”. Cabe señalar que, según señala el mismo documento, “la fiscalización de la presente ordenanza corresponderá a la Armada de Chile”.

Sin embargo, acorde con Paula Gutiérrez, abogada y profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, “la ordenanza a simple vista es inconstitucional, porque las municipalidades no tienen facultades para realizar ningún tipo de regulación respecto de la navegación en Chile. Existe un Decreto Ley N°2.222 que regula eso y la autoridad que tiene facultades para esa regulación es la autoridad marítima, tanto en mares como en lagos”.

Si bien a la hora de generar la ordenanza, la Municipalidad de Panguipulli apela a lo establecido en el Artículo 19 de la Constitución, el cual establece que todas las personas “tienen el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación” y a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, los académicos remarcan que aún así, la medida infringe las facultades.

Pues, la abogada asegura que el Artículo 19, más la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, no facultan a la administración de Panguipulli: “El problema es que esa mención es genérica y es la ley que regula las facultades, ve cada uno de los órganos del Estado. Y en este caso, la ley ya reguló quién estaba a cargo de la regulación del control de la navegación en mares y lagos de Chile, y esa facultad está entregada por ley a la autoridad marítima”.

La ordenanza infringiría, en estricto sentido, los artículos 6 y 7 de las Constitución, porque excede las facultades que le entrega la propia ley a la municipalidad”, agrega Gutiérrez.

En esa misma línea, el abogado constitucionalita y profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Santiago, Francisco Zambrano también remarca que la ordenanza municipal es inconstitucional, ya que “esa prohibición si bien puede realizarse, es materia de ley. Es decir, deber ser aprobada por el Congreso Nacional y no por una municipalidad”.

Además, el académico señala que existe un precedente con respecto a medidas similares, pues el “Tribunal Constitucional se ha pronunciado en sentidos similares no pocas veces, la Contraloría también se ha pronunciado en casos similares. Además lo establece la Constitución como la libertad de tránsito, el derecho a la propiedad, el derecho de usar la propiedad”.

Por último, de acuerdo con el análisis realizado por Zambrano, al momento de decretar la ordenanza “no hay causas ambientales asociadas. Hay una causa de conservación de la naturaleza, pero que de igual modo eso es materia de ley y no resuelto por la municipalidad”.