Impulsar la reactivación del sector turismo, así como fomentar el desarrollo de la industria audiovisual, es la finalidad de un proyecto (boletín 16817), iniciado por el Ejecutivo, que la Sala de la Cámara apoyó hoy, en general y en particular.
La iniciativa, derivada a segundo trámite, define medidas que propenden a fortalecer la capacidad para atraer y recuperar el turismo en el país. Esto, considerando que este sector fue fuertemente golpeado por la pandemia y que no ha logrado aun recuperarse en rigor, fomentando con ello la generación de empleo.
Por otra parte, se entiende necesario desarrollar la industria audiovisual de colaboración productiva entre la local y la extranjera. Se reconoce en este marco que dicha asociatividad aumenta el ingreso de divisas durante el rodaje. Además, contribuye a mostrar el patrimonio natural y cultural de nuestro país al resto del mundo y transfiere experiencia y conocimiento a la industria audiovisual local.
Medidas tributarias
La nueva Ley de Reactivación del Turismo y de Fomento a la Industria Audiovisual emprende diversas medidas tributarias. Una de ellas es la creación de un sistema de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado sobre la adquisición de bienes corporales muebles a turistas no domiciliados ni residentes en Chile. Esto aplicará en tanto tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos fuera del territorio chileno.
El texto determina, adicionalmente, los requisitos, procedimientos y limitantes para la aplicación de esta medida, conocida internacionalmente como tax free. Asimismo, establece que el sistema comenzará a operar el 1 de enero de 2026.
Otro punto es la creación de un impuesto denominado “tasa de turismo”, equivalente a un 1,25%. Serán afectos a este gravamen las personas sin domicilio ni residencia en Chile. Se aplicará sobre la tarifa sin IVA por el hospedaje en hoteles, apart-hoteles, hosterías, residenciales, cabañas, casas particulares destinadas al hospedaje y cualquier otro establecimiento que preste servicios de alojamiento, ubicados dentro del territorio nacional.
El establecimiento que preste el servicio de hospedaje será el obligado a recargar y retener dicho impuesto. Sin embargo, ello no aplicará cuando el pago por el servicio de hospedaje se realice por medio de una plataforma digital. En tal caso, será el operador de esta plataforma el encargado de recargar, retener, declarar y pagar el gravamen.
Paralelamente, se define el tratamiento tributario especial para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que desarrollen proyectos audiovisuales en Chile.
La tasa de turismo y el tratamiento tributario especial de proyectos audiovisuales comenzarán a regir el 1 de enero del año siguiente a la publicación de la ley.
Por medio de esta ley, igualmente, se crea un Fondo de Promoción Turística Internacional. Su objeto será el financiamiento de acciones de promoción turística de Chile en el extranjero. En lo particular, apuntará a acciones que tengan como finalidad aumentar el número de turistas extranjeros que visiten Chile.
El Fondo estará formado por los aportes que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público También lo integrarán los aportes provenientes de activos disponibles del Tesoro Público y los que otras leyes dispongan. A partir del primer año presupuestario desde la publicación de esta ley y por los cuatro años siguientes, recibirá un aporte base de 11.016 UTA, más un aporte variable.
Junto a lo anterior, se encarga a las municipalidades fiscalizar que los establecimientos de alojamiento turístico cuenten con la correspondiente patente comercial. En caso de infracciones, se podrán aplicar multas en beneficio municipal.
Además, se crea la Comisión de Promoción Turística Internacional. Su finalidad será proponer a la Subsecretaría de Turismo, para su aprobación, el Plan de Marketing Internacional. Para su diseño y elaboración, el Servicio Nacional de Turismo podrá convocar a Comités de Mercado y Comités Macrozonales. Estos últimos serán órganos colaboradores que propondrán las acciones específicas de promoción en los mercados priorizados por el Plan.
En los discursos, la mayoría valoró el proyecto, resaltando que era ampliamente esperado por la industria. Asimismo, se estimó que es una oportunidad para darle un impulso significativo a las regiones. De igual modo, se consideró como una propuesta innovadora y acertada el fomento a la industria audiovisual con presencia extranjera.
Algunos legisladores, pese a dar su apoyo a la iniciativa, plantearon que solo puede verse como un primer paso necesario, pero insuficiente, si no se impulsan otras acciones complementarias en materia de educación y capacitación; inversión en infraestructura y señalética; y mejoras en la conectividad y en el transporte público.
La Sala, además del proyecto de reactivación del sector turismo, aprobó un nuevo acuerdo internacional por intercambio de cartas. El documento (boletín 17019) lo firmaron, el 21 de junio de 2024, Chile y Estados Unidos. Apunta al uso de ciertos términos para quesos y productos cárnicos comercializados en ambos países.
El informe de la Comisión de RREE lo presentó el diputado Tomás De Rementería (IND).